NORMATIVA
DEL CONSEJO DE EUROPA
MAYO
DE 1992
(Séptima
Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte)
1.
Los Ministros europeos responsables del Deporte, reunidos con ocasión
de su 7ª conferencia los días 14 y 15 de Mayo de 1992, en Rodas;
2.
Considerando que es la primera vez que los Ministros del Deporte de
todos los países europeos participan en los trabajos de la
Conferencia.
3.
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es llevar a cabo
una unión más estrecha entre sus miembros, con el Fin de
salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen
su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y
social.
4.
Teniendo presente el Convenio europeo de Salvaguardia de los
Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y
especialmente «el derecho a la libertad de reunión pacífica y a
la libertad de asociación» y el imperativo de garantizar el
disfrute de esos derechos, sin distinción de ninguna clase motivada
por el sexo, la raza, el color. la lengua, la religión, las
opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la
pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o
cualquier otra situación.
5.
Recordando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó
la Resolución (76) 41 relativa a los principios para una política
de deporte para todos, definidos por la Conferencia de Ministros
europeos responsables del Deporte, con ocasión de su primera reunión,
en 1975, con el título de «Carta Europea de Deporte para Todos» y
que esta Carta ha constituido una base esencial para el desarrollo
de las políticas gubernamentales en el ámbito del deporte,
permitiendo sobre todo acceder a la práctica del deporte al mayor número
de ciudadanos.
6.
Recordando que en las Recomendaciones núm. R (80) 1 sobre el
deporte y la televisión; num. R (81) 8 sobre deporte y recreación
física y conservación de la naturaleza en zonas acuáticas
interiores; num. (83) 6 sobre las medidas de ahorro de energía en
las instalaciones deportivas; num. (86) 18 sobre deporte para todos:
personas disminuidas; num. R (87) 9 sobre los test Eurofit de
aptitud física; num. (88) 8 sobre deporte para todos: las personas
mayores, el comité de ministros ha adoptado textos para la aplicación
de políticas de deporte para todos.
7.
Considerando que el deporte es una actividad social y cultural
basada en una libre elección que estimula los contactos entre los
países y ciudadanos europeos y que desempeña un papel fundamental
en la realización del objetivo del Consejo de Europa por el hecho
de reforzar los lazos entre los pueblos y desarrollar la conciencia
de unir identidad cultural europea:
8.
Deseosos de promover las diversas contribuciones que el deporte
puede aportar al desarrollo personal y social ofreciendo actividades
creativas y ocupaciones recreativas y animando al esfuerzo
permanente para mejorar las capacidades y conscientes del hecho de
que el ejercicio físico contribuye al equilibrio fisiológico y
psicológico del hombre.
9.
Teniendo en cuenta los cambios políticos, económicos, sociales y
de otra índole acaecidos en Europa desde 1976, el rápido ritmo de
estos cambios y su impacto en el deporte, así corno la necesidad de
dar cuenta de estos cambios y de hacer frente a los retos futuros en
el marco de una nueva Carta Europea del Deporte
10.
Teniendo presente la estrecha relación existente entre el medio
ambiente sano y las actividades deportivas y la necesidad de tener
en cuenta las consideraciones relativas al medio ambiente y el
principio de desarrollo estable del deporte.
11.
Teniendo presente la necesidad de completar con una base más amplia
el Convenio europeo sobre la violencia y los excesos de los
espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y
especialmente en los partidos de fútbol y el Convenio contra el
dopaje, que han contribuido ya a la salvaguardia de los valores del
deporte.
12.
Reconociendo que los poderes públicos deben desarrollar una
cooperación recíproca con el movimiento deportivo -por ser la
misma el fundamento indispensable del deporte- con el fin de
promover los valores y los beneficios del deporte y el hecho de que
en numerosos Estados europeos los Gobiernos toman medidas para
completar y ampliar la acción de este movimiento (subsidiariedad).
13.
Considerando que es necesario adoptar un marco europeo común para
el desarrollo del deporte en Europa, fundamentado en las nociones de
democracia pluralista, preeminencia del derecho y de los derechos
del hombre y en los principios éticos, enunciados en el Código de
Ética Deportiva adoptado en la presente Conferencia:
I.
Adoptan los principios fundamentales que deben inspirar las políticas
deportivas expuestas en la Carta Europea adjunta del Deporte y se
comprometen a seguirlos y a aplicarlos dentro de los límites de sus
competencias.
II.
Invitan al Comité de Ministros del Consejo de Europa a que adopte
estos principios en forma de una Recomendación a los Gobiernos.
III.
lnvitan al Comité de Ministros a que confíe al CDDS la
responsabilidad de seguir la aplicación de la presente Carta de la
manera más apropiada, con el fin de asegurar la indispensable
cooperación europea en la materia.
ANEXO
Carta
Europea del Deporte
Artículo
1.º Objeto de
la carta.- Los Gobiernos, con miras a la promoción del deporte
como factor importante del desarrollo humano tomarán las medidas
necesarias para dar efecto a las disposiciones de la presente Carta,
de acuerdo con los principios enunciados en el Código de Ética
Deportiva, con el fin de:
I)
Dar a todos los individuos la posibilidad de que practiquen el
deporte, principalmente:
a)
Garantizando a todos los jóvenes la posibilidad de beneficiarse de
programas de educación física que desarrollen sus aptitudes
deportivas de base.
b)
Asegurando a todos la posibilidad de que practiquen el deporte, y de
que participen en actividades físicas recreativas, en un medio
ambiente seguro y sano. Y en cooperación con los Organismos
deportivos apropiados.
e)
Asegurando ir todo aquel que manifieste el deseo de hacerlo y que
posea las competencias necesarias, la posibilidad de mejorar su
nivel de capacidad y de realizar su potencial de desarrollo personal
y/o la posibilidad de que alcance niveles de excelencia públicamente
reconocidos.
f)
Proteger y salvaguardar las bases morales y éticas del deporte, Así
como la dignidad humana y la seguridad de los que participan en
actividades deportivas, salvaguardando al deporte, y los deportistas
de toda explotación con fines políticos, comerciales y
Financieros, y de prácticas abusivas o degradantes, incluido el
abuso de drogas.
Art.2º
Definición y campo de aplicación de la Carta.-
a)
Se entiende por «deporte» cualquier
forma de actividad física
que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto
la expresión
o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de
las relaciones sociales o la
obtención de
resultados en competición a todos los niveles.
b)
La presente Carta completa los principios éticos y las directivas
operacionales que figuran en:
1)
El Convenio europeo sobre la violencia y los excesos de los
espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y en concreto
en los partidos de fútbol.
2)
El Convenio contra el dopaje.
Art.3º
El movimiento deportivo.-
1.
Por ser el papel de los públicos esencialmente
complementario a la
acción de los movimientos deportivos. resulta indispensable, para
la realización
de los objetivos de la presente Carta, una estrecha cooperación con
las Organizaciones
deportivas no gubernamentales, así como, llegado el caso, la
aplicación de mecanismos
para el desarrollo y la coordinación del deporte.
2.
Se tomarán medidas que permitan a todos los ciudadanos la
posibilidad de que practiquen deporte y, si fuera necesario, medidas
suplementarias que permitan a los jóvenes dotados, así como a las
personas o grupos desfavorecidos o con minusvalías beneficiarse
realmente de estas posibilidades.
3.
Las Organizaciones deportivas voluntarias establecen mecanismos de
decisión autónomos dentro del marco de la Ley. Tanto los Gobiernos
como las Organizaciones deportivas deben reconocer la necesidad de
respetar mutuamente sus decisiones.
4.
La aplicación de ciertas disposiciones de la presente Carta puede
confiarse a uno o varios Organismos u Organizaciones deportivas
gubernamentales o no gubernamentales.
5.
Se animará a las Organizaciones deportivas a que anuden relaciones
mutuamente provechosas entre ellas y con socios potenciales, tales
como el sector comercial, los medios de comunicación, etc., sin que
ello signifique una explotación del deporte o de los deportistas.
Art.
4.º Instalaciones
y actividades.-
1.
Los accesos a las instalaciones o a las actividades
deportivas se
garantizarán sin ninguna distinción en razón de sexo, raza,
color, lengua, religión,
opiniones políticas
o de otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría
nacional, fortuna,
nacimiento o cualquier otra situación.
2.
Se tomarán medidas que permitan a todos los ciudadanos la
posibilidad de que practiquen deporte y, si fuera necesario, medidas
suplementarias que permitan a los individuos o a los jóvenes
dotados, así como a las personas o grupos desfavorecidos o con
minusvalías beneficiarse realmente de estas posibilidades.
3.
Dado que la práctica del deporte depende, en parte, del número, de
la diversidad de las instalaciones y de su accesibilidad, su
planificación global es competencia de los poderes públicos. Estos
tendrán en cuenta las exigencias nacionales, regionales y locales,
así como las instalaciones publicas, privadas y comerciales ya
existentes. Los responsables tomarán medidas que permitan la buena
gestión y la plena utilización de las instalaciones con total
seguridad,
4.
Los propietarios de las instalaciones deportivas adoptarán las
disposiciones necesarias que permitan a las personas disminuidas,
incluyendo a las que sufren una minusvalía física o mental,
acceder a dichas instalaciones.
Art.
5.º Crear la
base.- Se tomarán las medidas apropiadas para desarrollar la
capacidad física de los jóvenes, que les permitan adquirir
competencias deportivas y físicas de base y que les animen a la práctica
deportiva, especialmente.
1)
Se velará porque todos los alumnos se beneficien de programas de
deporte, de actividades recreativas y de educación física, así
como de las instalaciones necesarias y de que se dispongan a tal fin
horarios adecuados.
2)
Se asegurará la formación de profesores cualificados para todas
las escuelas.
3)
Después del período de escolaridad obligatorio se ofrecerán
posibilidades que permitan continuar la práctica deportiva.
4)
Se impulsará al establecimiento de lazos apropiados entre las
escuelas y otros establecimientos de enseñanza, los Clubes
deportivos escolares y los Clubes deportivos locales.
5)
Se facilitará y desarrollará el acceso a las instalaciones
deportivas de los escolares y habitantes de la colectividad local.
6)
Se suscitará una corriente de opinión en el seno de la cual los
padres, los profesores, los entrenadores y los dirigentes estimularán
a la juventud para que practiquen deporte regularmente.
7)
Se velará para que a todos los alumnos, a partir de la escuela
primaria, se les inicie en la ética deportiva.
Art.
6.º Desarrollar
la participación.-
1.
Será conveniente promover la práctica de las
actividades
deportivas, bien con fines recreativos, de contribución a la salud
o con miras a la mejora
de los resultados, entre todos los grupos de población, poniendo a
su disposición instalaciones
adecuadas, programas diversificados y monitores, dirigentes o «animadores»
cualificados.
2.
Se impulsará la posibilidad de participar en actividades deportivas
en los centros de trabajo como elemento de una política deportiva
equilibrada.
Art.
7.º Mejorar
el nivel de los resultados.- Se apoyará e impulsará la práctica
del deporte a un nivel más avanzado, mediante medios adecuados y
específicos, en colaboración con las Organizaciones competentes.
El apoyo se centrará, entre otras, en las actividades siguientes:
identificar y asesorar a los talentos, poner a su disposición las
instalaciones adecuadas, desarrollar la atención y el soporte a los
deportistas en colaboración con la medicina y las ciencias
deportivas, impulsar el entrenamiento con una base científica,
formar a los entrenadores y a las personas que tienen
responsabilidades directivas, ayudar a los Clubes a dotarse de
estructuras apropiadas y salidas competitivas al mercado.
Art.
8.º Apoyo al
deporte de alto nivel y al deporte profesional.-
1.
Será conveniente elaborar,
en cooperación con
los Organismos deportivos, métodos para la concesión de una ayuda
adecuada directa o
indirecta a los deportistas masculinos y femeninos que manifiesten
cualidades
excepcionales, a fin de darles la posibilidad de desarrollar sus
capacidades deportivas
y humanas respetando
plenamente su personalidad y su integridad física y moral. Este
apoyo consistirá
entre otras cosas, en la identificación de talentos, la educación
equilibrada en institutos
de formación y en la
inserción en la sociedad, sin choques, mediante el desarrollo de
perspectivas de
carrera durante y después del deporte de alto nivel.
2.
Será conveniente promover la gestión del deporte organizado
mediante estructuras adecuadas. Los deportistas profesionales deberán
beneficiarse de una protección y de un estatuto social adecuados y
de garantías morales que les protejan de cualquier forma de
explotación.
Art.
9.º Recursos
humanos.-
1.
Se fomentará el desarrollo de cursos de entrenamiento por las
instituciones
adecuadas, para la obtención de diplomas y calificaciones que
cubran todos los aspectos
de la promoción deportiva. Dichos cursos deben ser los apropiados a
las necesidades de
los participantes en los diferentes niveles del deporte y de las
actividades recreativas y
diseñados para
aquellos que trabajan tanto en el sector voluntario como el
profesional (dirigentes,
entrenadores. gestores, administradores, médicos. arquitectos,
ingenieros, etcétera.).
2.
Los responsables de la dirección o supervisión de actividades
deportivas deberían contar con la calificación adecuada, con
particular atenci6n a la seguridad y la salud de las personas a su
cargo.
Art.
10.º Deporte
y desarrollo estable.- Asegurar y mejorar, de generación en
generación. El bienestar físico, social y mental de la población
requiere que las actividades físicas, comprendiendo las practicadas
en un medio urbano, rural o acuático, se adapten a los recursos
limitados del planeta y que se realicen de acuerdo con los
principios de un desarrollo estable y de una gestión equilibrada
del medio ambiente. Esto significa, entre otras cosas, que será
necesario:
-
Tener en cuenta los valores de la naturaleza y del medio ambiente a
la hora de Planificar y construir instalaciones deportivas.
-
Apoyar, y estimular a las Organizaciones deportivas en sus esfuerzos
para conservar la naturaleza y el medio ambiente.
-
Velar por que la política tome mayor conciencia de las relaciones
entre el deporte y el desarrollo estable y para que aprenda a
conocer y a entender mejor la naturaleza.
Art.
11.º Información
e investigación.- Se desarrollará medios y estructuras
adecuados que permitan reunir y difundir informaciones pertinentes
sobre el deporte a los niveles local, nacional e internacional. Se
impulsará la investigación científica en todos los temas que se
refieren al deporte. Se tomaran medidas para asegurar la difusión y
el intercambio de informaciones y resultados de investigaciones al
nivel más oportuno, local, regional. nacional e internacional.
Art.
12.º Financiación.
- Se dedicarán las ayudas adecuadas, así como provenientes de los
fondos públicos (a los niveles central, regional, local). que
permitan la realización de los objetivos y fines de la presente
Carta. Se favorecerá el apoyo económico al deporte con una base
mixta -pública y privada- así como la capacidad del sector
deportivo para generar por sí mismo los recursos económicos
necesarios para su desarrollo.
Art.
13.º Cooperación
nacional e internacional.-
1.
Donde no existan todavía, se crearán las
estructuras
necesarias para la buena coordinación del desarrollo y de la
promoción del deporte
entre las
Administraciones y Organismos públicos diversos implicados en el
deporte, así como entre
el sector público y el sector voluntario, a los niveles central,
regional y local, con el fin de
alcanzar los
objetivos de la presente Carta. Dicha coordinación tendrá en
cuenta otras áreas en
las que intervienen
decisiones de política general y la planificación: educación,
salud, servicios sociales,
ordenación urbanística, conservación de la naturaleza, artes y
otros servicios de ocio. de
manera que el deporte
sea parte integrante del desarrollo sociocultural.
2.-
La realización de los objetivos de esta Carta requiere igualmente
una cooperación europea e internacional.
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