CARTA EUROPEA DEL DEPORTE

 

NORMATIVA DEL CONSEJO DE EUROPA

MAYO DE 1992

(Séptima Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte)

1. Los Ministros europeos responsables del Deporte, reunidos con ocasión de su 7ª conferencia los días 14 y 15 de Mayo de 1992, en Rodas;

2. Considerando que es la primera vez que los Ministros del Deporte de todos los países europeos participan en los trabajos de la Conferencia.

3. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es llevar a cabo una unión más estrecha entre sus miembros, con el Fin de salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social.

4. Teniendo presente el Convenio europeo de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y especialmente «el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación» y el imperativo de garantizar el disfrute de esos derechos, sin distinción de ninguna clase motivada por el sexo, la raza, el color. la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación.

5. Recordando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Resolución (76) 41 relativa a los principios para una política de deporte para todos, definidos por la Conferencia de Ministros europeos responsables del Deporte, con ocasión de su primera reunión, en 1975, con el título de «Carta Europea de Deporte para Todos» y que esta Carta ha constituido una base esencial para el desarrollo de las políticas gubernamentales en el ámbito del deporte, permitiendo sobre todo acceder a la práctica del deporte al mayor número de ciudadanos.

6. Recordando que en las Recomendaciones núm. R (80) 1 sobre el deporte y la televisión; num. R (81) 8 sobre deporte y recreación física y conservación de la naturaleza en zonas acuáticas interiores; num. (83) 6 sobre las medidas de ahorro de energía en las instalaciones deportivas; num. (86) 18 sobre deporte para todos: personas disminuidas; num. R (87) 9 sobre los test Eurofit de aptitud física; num. (88) 8 sobre deporte para todos: las personas mayores, el comité de ministros ha adoptado textos para la aplicación de políticas de deporte para todos.

7. Considerando que el deporte es una actividad social y cultural basada en una libre elección que estimula los contactos entre los países y ciudadanos europeos y que desempeña un papel fundamental en la realización del objetivo del Consejo de Europa por el hecho de reforzar los lazos entre los pueblos y desarrollar la conciencia de unir identidad cultural europea:

8. Deseosos de promover las diversas contribuciones que el deporte puede aportar al desarrollo personal y social ofreciendo actividades creativas y ocupaciones recreativas y animando al esfuerzo permanente para mejorar las capacidades y conscientes del hecho de que el ejercicio físico contribuye al equilibrio fisiológico y psicológico del hombre.

9. Teniendo en cuenta los cambios políticos, económicos, sociales y de otra índole acaecidos en Europa desde 1976, el rápido ritmo de estos cambios y su impacto en el deporte, así corno la necesidad de dar cuenta de estos cambios y de hacer frente a los retos futuros en el marco de una nueva Carta Europea del Deporte

10. Teniendo presente la estrecha relación existente entre el medio ambiente sano y las actividades deportivas y la necesidad de tener en cuenta las consideraciones relativas al medio ambiente y el principio de desarrollo estable del deporte.

11. Teniendo presente la necesidad de completar con una base más amplia el Convenio europeo sobre la violencia y los excesos de los espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente en los partidos de fútbol y el Convenio contra el dopaje, que han contribuido ya a la salvaguardia de los valores del deporte.

12. Reconociendo que los poderes públicos deben desarrollar una cooperación recíproca con el movimiento deportivo -por ser la misma el fundamento indispensable del deporte- con el fin de promover los valores y los beneficios del deporte y el hecho de que en numerosos Estados europeos los Gobiernos toman medidas para completar y ampliar la acción de este movimiento (subsidiariedad).

13. Considerando que es necesario adoptar un marco europeo común para el desarrollo del deporte en Europa, fundamentado en las nociones de democracia pluralista, preeminencia del derecho y de los derechos del hombre y en los principios éticos, enunciados en el Código de Ética Deportiva adoptado en la presente Conferencia:

I. Adoptan los principios fundamentales que deben inspirar las políticas deportivas expuestas en la Carta Europea adjunta del Deporte y se comprometen a seguirlos y a aplicarlos dentro de los límites de sus competencias.

II. Invitan al Comité de Ministros del Consejo de Europa a que adopte estos principios en forma de una Recomendación a los Gobiernos.

III. lnvitan al Comité de Ministros a que confíe al CDDS la responsabilidad de seguir la aplicación de la presente Carta de la manera más apropiada, con el fin de asegurar la indispensable cooperación europea en la materia.

 

ANEXO

Carta Europea del Deporte

 

Artículo 1.º Objeto de la carta.- Los Gobiernos, con miras a la promoción del deporte como factor importante del desarrollo humano tomarán las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de la presente Carta, de acuerdo con los principios enunciados en el Código de Ética Deportiva, con el fin de:

I) Dar a todos los individuos la posibilidad de que practiquen el deporte, principalmente:

a) Garantizando a todos los jóvenes la posibilidad de beneficiarse de programas de educación física que desarrollen sus aptitudes deportivas de base.

b) Asegurando a todos la posibilidad de que practiquen el deporte, y de que participen en actividades físicas recreativas, en un medio ambiente seguro y sano. Y en cooperación con los Organismos deportivos apropiados.

e) Asegurando ir todo aquel que manifieste el deseo de hacerlo y que posea las competencias necesarias, la posibilidad de mejorar su nivel de capacidad y de realizar su potencial de desarrollo personal y/o la posibilidad de que alcance niveles de excelencia públicamente reconocidos.

f) Proteger y salvaguardar las bases morales y éticas del deporte, Así como la dignidad humana y la seguridad de los que participan en actividades deportivas, salvaguardando al deporte, y los deportistas de toda explotación con fines políticos, comerciales y Financieros, y de prácticas abusivas o degradantes, incluido el abuso de drogas.

 

Art.2º Definición y campo de aplicación de la Carta.- 

a) Se entiende por «deporte» cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles.

b) La presente Carta completa los principios éticos y las directivas operacionales que figuran en:

1) El Convenio europeo sobre la violencia y los excesos de los espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y en concreto en los partidos de fútbol.

2) El Convenio contra el dopaje.

 

Art.3º El movimiento deportivo.-

1. Por ser el papel de los públicos esencialmente complementario a la acción de los movimientos deportivos. resulta indispensable, para la realización de los objetivos de la presente Carta, una estrecha cooperación con las Organizaciones deportivas no gubernamentales, así como, llegado el caso, la aplicación de mecanismos para el desarrollo y la coordinación del deporte.

2. Se tomarán medidas que permitan a todos los ciudadanos la posibilidad de que practiquen deporte y, si fuera necesario, medidas suplementarias que permitan a los jóvenes dotados, así como a las personas o grupos desfavorecidos o con minusvalías beneficiarse realmente de estas posibilidades.

3. Las Organizaciones deportivas voluntarias establecen mecanismos de decisión autónomos dentro del marco de la Ley. Tanto los Gobiernos como las Organizaciones deportivas deben reconocer la necesidad de respetar mutuamente sus decisiones.

4. La aplicación de ciertas disposiciones de la presente Carta puede confiarse a uno o varios Organismos u Organizaciones deportivas gubernamentales o no gubernamentales.

5. Se animará a las Organizaciones deportivas a que anuden relaciones mutuamente provechosas entre ellas y con socios potenciales, tales como el sector comercial, los medios de comunicación, etc., sin que ello signifique una explotación del deporte o de los deportistas.

 

Art. 4.º Instalaciones y actividades.-

1. Los accesos a las instalaciones o a las actividades deportivas se garantizarán sin ninguna distinción en razón de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

2. Se tomarán medidas que permitan a todos los ciudadanos la posibilidad de que practiquen deporte y, si fuera necesario, medidas suplementarias que permitan a los individuos o a los jóvenes dotados, así como a las personas o grupos desfavorecidos o con minusvalías beneficiarse realmente de estas posibilidades.

3. Dado que la práctica del deporte depende, en parte, del número, de la diversidad de las instalaciones y de su accesibilidad, su planificación global es competencia de los poderes públicos. Estos tendrán en cuenta las exigencias nacionales, regionales y locales, así como las instalaciones publicas, privadas y comerciales ya existentes. Los responsables tomarán medidas que permitan la buena gestión y la plena utilización de las instalaciones con total seguridad,

4. Los propietarios de las instalaciones deportivas adoptarán las disposiciones necesarias que permitan a las personas disminuidas, incluyendo a las que sufren una minusvalía física o mental, acceder a dichas instalaciones.

 

Art. 5.º Crear la base.- Se tomarán las medidas apropiadas para desarrollar la capacidad física de los jóvenes, que les permitan adquirir competencias deportivas y físicas de base y que les animen a la práctica deportiva, especialmente.

1) Se velará porque todos los alumnos se beneficien de programas de deporte, de actividades recreativas y de educación física, así como de las instalaciones necesarias y de que se dispongan a tal fin horarios adecuados.

2) Se asegurará la formación de profesores cualificados para todas las escuelas.

3) Después del período de escolaridad obligatorio se ofrecerán posibilidades que permitan continuar la práctica deportiva.

4) Se impulsará al establecimiento de lazos apropiados entre las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, los Clubes deportivos escolares y los Clubes deportivos locales.

5) Se facilitará y desarrollará el acceso a las instalaciones deportivas de los escolares y habitantes de la colectividad local.

6) Se suscitará una corriente de opinión en el seno de la cual los padres, los profesores, los entrenadores y los dirigentes estimularán a la juventud para que practiquen deporte regularmente.

7) Se velará para que a todos los alumnos, a partir de la escuela primaria, se les inicie en la ética deportiva.

 

Art. 6.º Desarrollar la participación.-

1. Será conveniente promover la práctica de las actividades deportivas, bien con fines recreativos, de contribución a la salud o con miras a la mejora de los resultados, entre todos los grupos de población, poniendo a su disposición instalaciones adecuadas, programas diversificados y monitores, dirigentes o «animadores» cualificados.

2. Se impulsará la posibilidad de participar en actividades deportivas en los centros de trabajo como elemento de una política deportiva equilibrada.

 

Art. 7.º Mejorar el nivel de los resultados.- Se apoyará e impulsará la práctica del deporte a un nivel más avanzado, mediante medios adecuados y específicos, en colaboración con las Organizaciones competentes. El apoyo se centrará, entre otras, en las actividades siguientes: identificar y asesorar a los talentos, poner a su disposición las instalaciones adecuadas, desarrollar la atención y el soporte a los deportistas en colaboración con la medicina y las ciencias deportivas, impulsar el entrenamiento con una base científica, formar a los entrenadores y a las personas que tienen responsabilidades directivas, ayudar a los Clubes a dotarse de estructuras apropiadas y salidas competitivas al mercado.

 

Art. 8.º Apoyo al deporte de alto nivel y al deporte profesional.-

1. Será conveniente elaborar, en cooperación con los Organismos deportivos, métodos para la concesión de una ayuda adecuada directa o indirecta a los deportistas masculinos y femeninos que manifiesten cualidades excepcionales, a fin de darles la posibilidad de desarrollar sus capacidades deportivas y humanas respetando plenamente su personalidad y su integridad física y moral. Este apoyo consistirá entre otras cosas, en la identificación de talentos, la educación equilibrada en institutos de formación y en la inserción en la sociedad, sin choques, mediante el desarrollo de perspectivas de carrera durante y después del deporte de alto nivel.

2. Será conveniente promover la gestión del deporte organizado mediante estructuras adecuadas. Los deportistas profesionales deberán beneficiarse de una protección y de un estatuto social adecuados y de garantías morales que les protejan de cualquier forma de explotación.

 

Art. 9.º Recursos humanos.-

1. Se fomentará el desarrollo de cursos de entrenamiento por las instituciones adecuadas, para la obtención de diplomas y calificaciones que cubran todos los aspectos de la promoción deportiva. Dichos cursos deben ser los apropiados a las necesidades de los participantes en los diferentes niveles del deporte y de las actividades recreativas y diseñados para aquellos que trabajan tanto en el sector voluntario como el profesional (dirigentes, entrenadores. gestores, administradores, médicos. arquitectos, ingenieros, etcétera.).

2. Los responsables de la dirección o supervisión de actividades deportivas deberían contar con la calificación adecuada, con particular atenci6n a la seguridad y la salud de las personas a su cargo.

 

Art. 10.º Deporte y desarrollo estable.- Asegurar y mejorar, de generación en generación. El bienestar físico, social y mental de la población requiere que las actividades físicas, comprendiendo las practicadas en un medio urbano, rural o acuático, se adapten a los recursos limitados del planeta y que se realicen de acuerdo con los principios de un desarrollo estable y de una gestión equilibrada del medio ambiente. Esto significa, entre otras cosas, que será necesario:

- Tener en cuenta los valores de la naturaleza y del medio ambiente a la hora de Planificar y construir instalaciones deportivas.

- Apoyar, y estimular a las Organizaciones deportivas en sus esfuerzos para conservar la naturaleza y el medio ambiente.

- Velar por que la política tome mayor conciencia de las relaciones entre el deporte y el desarrollo estable y para que aprenda a conocer y a entender mejor la naturaleza.

 

Art. 11.º Información e investigación.- Se desarrollará medios y estructuras adecuados que permitan reunir y difundir informaciones pertinentes sobre el deporte a los niveles local, nacional e internacional. Se impulsará la investigación científica en todos los temas que se refieren al deporte. Se tomaran medidas para asegurar la difusión y el intercambio de informaciones y resultados de investigaciones al nivel más oportuno, local, regional. nacional e internacional.

 

Art. 12.º Financiación. - Se dedicarán las ayudas adecuadas, así como provenientes de los fondos públicos (a los niveles central, regional, local). que permitan la realización de los objetivos y fines de la presente Carta. Se favorecerá el apoyo económico al deporte con una base mixta -pública y privada- así como la capacidad del sector deportivo para generar por sí mismo los recursos económicos necesarios para su desarrollo.

 

Art. 13.º Cooperación nacional e internacional.-

1. Donde no existan todavía, se crearán las estructuras necesarias para la buena coordinación del desarrollo y de la promoción del deporte entre las Administraciones y Organismos públicos diversos implicados en el deporte, así como entre el sector público y el sector voluntario, a los niveles central, regional y local, con el fin de alcanzar los objetivos de la presente Carta. Dicha coordinación tendrá en cuenta otras áreas en las que intervienen decisiones de política general y la planificación: educación, salud, servicios sociales, ordenación urbanística, conservación de la naturaleza, artes y otros servicios de ocio. de manera que el deporte sea parte integrante del desarrollo sociocultural.

2.- La realización de los objetivos de esta Carta requiere igualmente una cooperación europea e internacional.