PREÁMBULO
La
conferencia general de la organización de las naciones unidas para
la educación, la ciencia y la cultura, reunida en Paris en su 20ª. Reunión,
el día 21 de noviembre de 1978.
Recordando
que la carta de las Naciones Unidas proclama la fe de los pueblos en
los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de
la persona humana, y afirma su resolución de promover el progreso
social y elevar su nivel de vida.
Convencida
de una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los
derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y cada
uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas,
intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y
garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física
y el deporte.
Convencida
de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas,
intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de vida en
los planos nacional e internacional. Afirmando que la educación
física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer
los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno
desarrollo de los pueblos, subrayando, por consiguiente, que la educación
física y el deporte han de tender a promover los acercamientos
entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la
solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y
el reconocimiento de la integridad y la dignidad humanas.
Considerando
que los países industrializados y los países en desarrollo asumen
responsabilidades y obligaciones comunes para reducir la disparidad
que subsiste entre unos y otros en lo que respecta al libre acceso
de todos a la educación física y al deporte
Teniendo
en cuenta así mismo la magnitud de los esfuerzos que se habrán de
realizar para que el derecho a la educación y al deporte se plasme
en realidad para todos los seres humanos ,subrayando la importancia,
para la paz y la amistad entre los pueblos de la cooperación entre
las organizaciones internacionales gubernamentales y no
gubernamentales competentes, responsables de la educación física y
el deporte. Proclama la siguiente carta internacional, a fin
de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al
servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a
los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes,
los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse
en ella, difundirla y ponerla en practica.
Articulo
Primero. La practica de la educación física y el
deporte es un derecho fundamental para todos.
1.1
Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación
física y al deporte , que son indispensables para el pleno
desarrollo de su personalidad.
El
derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y
morales por medio de la educación física y el deporte deberá
garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el
de los demás aspectos de la vida social.
1.2
Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país,
debe de gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física
y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el
nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones.
Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes,
comprendidos los niños de edad preescolar, a las personas de edad y
a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de
su personalidad gracias a unos programas de educación física y
deporte adaptado a sus necesidades.
Articulo
Segundo. La educación física y el deporte
constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro
del sistema global de la educación.
2.1
La educación física y el deporte, dimensiones esenciales de la educación
y la cultura, deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el
dominio de si mismo, de cada ser humano y favorecer su plena integración
en la sociedad. Se ha de asegurar la continuidad de la
actividad física y la practica deportiva durante toda la vida, por
medio de una educación global, permanente y democratizada.
2.2
En el plano del individuo, la educación física y el deporte
contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación
del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida
moderna. En el plano de la comunidad, enriquecen las
relaciones sociales y desarrolla el espíritu deportivo, que mas allá
del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad.
2.3
Todo sistema global de educación física debe atribuir a la educación
física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para
establecer el equilibrio entre las actividades físicas y los demás
elementos de la educación y reforzar vínculos.
Articulo
Tercero. Los programas de educación física y
deporte deben de responder a las necesidades individuales y
sociales.
3.1
Los programas de educación física y deporte han de concebirse en función
de las necesidades y las características personales de los
participantes, así como de las condiciones institucionales,
culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país.
Estos programas han de dar prioridad a las necesidades de los grupos
desfavorecidos de la sociedad.
3.2
Dentro de un proceso de educación global, los programas de educación
física han de contribuir, tanto por su contenido como por sus
horarios, a crear hábitos y comportamientos favorables a la plena realización
de la persona humana.
3.3
El deporte de competición, incluso en sus manifestaciones
espectaculares debe de seguir estando, según el ideal olímpico, al
servicio del deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y
ha de permanecer al margen de toda influencia de intereses
comerciales fundados en la búsqueda de beneficios.
Articulo
Cuarto. La enseñanza ,el encuadramiento y la administración
física y el deporte deben de confiarse a un personal calificado.
4.1
Todo el personal que asume la responsabilidad profesional de la educación
física y el deporte debe tener la competencia y la formación
apropiadas. Se ha de reclutar con cuidado y en numero
suficiente y el personal disfrutara de una formación previa y de un
perfeccionamiento continuos, a fin de garantizar niveles de especialización
adecuados.
4.2
Un personal voluntario, debidamente formado y encuadrado, puede
aportar una contribución inestimable al desarrollo general del
deporte y estimular la participación de la población en la
practica y la organización de las actividades físicas y
deportivas.
4.3
debería crearse las estructuras apropiadas para la formación de
personal de la educación física y el deporte.
La situación social y jurídica de personal que se forme ha de
corresponder a la función que asume.
Articulo
Quinto. Para la educación física y el deporte son
indispensables instalaciones y materiales adecuados.
5.1
Deben proveerse e instalarse el equipo y los materiales apropiados
en cantidad suficiente para facilitar una participación intensiva y
en toda seguridad en los programas escolares y extraescolares de
Educación Física y Deporte.
5.2
Los gobiernos, los poderes públicos, las escuelas y los organismos
privados competentes deben aunar sus esfuerzos a todos los niveles y
concentrase para planificar el establecimiento y la utilización
óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados
a la educación física y el deporte.
5.3
En los planes de urbanismo, y de ordenación rural se han de incluir
las necesidades a largo plazo en materia de instalaciones, equipos y
material para la educación física y el deporte, teniendo en cuenta
las posibilidades que ofrece el medio natural.
Artículo
Sexto. La investigación y la evaluación son
elementos indispensables de la educación física y el deporte.
6.1
La investigación y la evaluación, en materia de educación física
y deporte, deberían favorecer el progreso del deporte en todas sus
formas y contribuir a mejorar la salud y la seguridad de los
participantes, así como los métodos de entrenamiento y las técnicas
de organización de gestión. De este modo, el sistema de educación
se beneficiaria con innovaciones apropiadas para mejorar tanto los métodos
pedagógicos como el nivel de los resultados.
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