CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA |
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Editado
y elaborado por el Consejo Superior de Deportes de España.
El
deporte es una actividad sociocultural que permite el enriquecimiento del
individuo en el seno de la sociedad y que potencia la amistad entre los
pueblos, el intercambio entre las naciones y las regiones y, en suma, el
conocimiento y la relación entre las personas.
El deporte contribuye a mejorar la relación, el conocimiento y la
expresión personales. Es un factor de integración social, fuente de
disfrute, salud y bienestar. la realización de estos valores permite la
participación de la sociedad desde unas pautas distintas de las que a
menudo constituyen las actitudes sociales más convencionales.
Estas pautas de participación y relación social deben contribuir
al desarrollo de determinadas sensibilidades como la del respeto a las
distintas nacionalidades y razas, al medio ambiente y a la calidad de vida
como factor de convivencia social.
La preservación de estos valores hace necesario que el deporte
recupere algunos de sus elementos tradicionales y que, por tanto, el
respeto a las reglas del juego, la lealtad, la ética y la deportividad
sean elementos de vertebración de los participantes en el mismo.
Para fomentar, impulsar y contribuir a la realización de estos
fines y valores, el Consejo Superior de Deportes ( de España) ha
elaborado el presente CÓDIGO ÉTICO, inspirado en el Código de Ética
del Consejo de Europa, a fin de conseguir que mediante su suscripción
voluntaria y pública se establezcan nuevas pautas de conducta y
comportamiento de los estamentos participantes en el mundo del deporte, ya
sean entidades, clubes, asociaciones, deportistas, técnicos y dirigentes
deportivos.
El Código parte de la consideración de que el comportamiento ético
es esencial tanto en la actividad como en la gestión deportiva. Dicho
comportamiento permite encauzar la rivalidad y la controversia deportiva
desde unas pautas diferentes y socialmente aceptables que puedan producir
ejemplaridad frente a otras formas de relación social.
El Código quiere ser un sólido marco ético para luchar contra
algunas presiones e influencias de la sociedad moderna, que implican una
amenaza para los principios tradicionales del deporte, inspirados en la
nobleza y la deportividad.
Por todo lo anterior y por la nobleza de sus objetivos, confiamos
que el Código de Ética Deportiva encuentre la colaboración de los
medios de comunicación social, cuyo apoyo es decisivo para trasladar a la
sociedad la importancia del concepto de deportividad, de respeto al
adversario y de ejemplo para los jóvenes. Por último, con este Código Ético, el C.S.D. quiere sumarse a las iniciativas que otros países miembros de la Unión Europea han adoptado como consecuencia de que 1997 haya sido declarado AÑO CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA.
OBJETIVOS
DEL CÓDIGO.
El Código trata de establecer un marco de referencia en el que
desarrollar el derecho al deporte que recoge el artículo 43 de la
Constitución así como la responsabilidad de las instituciones en la
promoción deportiva, más allá de las normas disciplinarias. El Código pretende esencialmente promocionar la deportividad entre los adolescentes, ya que ellos serán los deportistas de élite del mañana. El Código se dirige también a los dirigentes deportivos y a las instituciones deportivas que ejercen una influencia directa e indirecta en el compromiso y la participación en el deporte, de los ciudadanos en general y de los jóvenes en particular, y a quienes compete la responsabilidad de promocionar y garantizar el respeto al buen orden y la deportividad.
DEFINICIÓN
DE DEPORTIVIDAD.
La deportividad es fundamentalmente el respeto a las reglas de
juego. Pero también incluye conceptos tan nobles como amistad, respeto al
adversario y espíritu deportivo. deportividad es, además de un
comportamiento, un modo de pensar y una actitud vital favorable a la lucha
contra la trampa y el engaño.
La deportividad es una concepción del deporte que trasciende del
puro cumplimiento de las reglas deportivas para situarse en un entorno de
respeto, caballerosidad y consideración del adversario, superando
posiciones ordenancistas en favor de una serie de comportamientos que
tengan el sello propio de quienes aceptan el compromiso de ser deportivos.
Por este motivo el compromiso que se adquiere con la aceptación del Código impone una actuación decidida contra la trampa, la manipulación y la adulteración de cualquier índole, de los resultados y las actuaciones deportivas. Especialmente este compromiso alcanza a la lucha contra el dopaje, la violencia física y verbal, la segregación por razones de raza, origen o pensamiento y la corrupción que pueda ser debida a los fuertes intereses comerciales que rodean al mundo del deporte de nuestros días.
RESPONSABILIDAD
POR LA DEPORTIVIDAD.
La deportividad es ante todo un principio positivo. La sociedad se
enriquece con la práctica deportiva y con lo que la misma supone de
fomento de los valores de la personalidad más elevados a la vez que con
el intercambio personal y social que el mismo supone. El deporte ayuda a
conocerse mejor, a expresarse y a desarrollarse en un entorno social en el
que se valore la salud y el bienestar.
El Código reconoce que todas las entidades deportivas o personas
que, de forma directa o indirecta, estén relacionados con la actividad
deportiva, deben conceder una prioridad absoluta a la deportividad. La
sociedad sólo puede beneficiarse de las ventajas morales y culturales del
deporte si la deportividad y la ejemplaridad son la preocupación
principal de los dirigentes deportivos y de cuantas entidades y
asociaciones tengan relación con el deporte. La responsabilidad de esta ejemplaridad afecta a :
Las
Administraciones Deportivas:
Por su especial significación pública, los responsables del
deporte a nivel gubernamental, autonómico y municipal son los primeros
que vienen obligados a dar ejemplo de deportividad, midiendo al máximo la
repercusión de sus declaraciones públicas y velando por el interés
general en sus actos de trascendencia deportivos. Especialmente deben velar por la conexión entre deporte, educación y cultura y por la forma de subsumir y aceptar ésta a las condiciones esenciales de la práctica deportiva.
Las
Organizaciones Vinculadas con el Deporte:
Las federaciones deportivas, las asociaciones, los clubes, las
agrupaciones y todo ente de carácter y promoción deportiva deberán
asumir su responsabilidad para
que su gestión, administración e información, se ajuste a los criterios
de deportividad, de respeto a las normas y reglas deportivas, a los
rivales y a los deportistas y procurarán que su actuación pública haga
gala de esos valores. También asumirán su responsabilidad las empresas y sociedades que participan en actividades comerciales, de marketing y de patrocinio de artículos deportivos.
Las
Personas:
Las personas y específicamente, deportistas, padres, educadores, técnicos,
árbitros, directivos, administradores y médicos, así como los
deportistas de alta competición que sirven de modelo deberán guardar un
comportamiento de respeto y de compromiso con la deportividad. El Código Ético
debe aplicarse a todas las personas con independencia de que participen
como voluntarios o en calidad de profesionales. También quienes asistan a
una competición deportiva, en su condición de espectadores, deberán
asumir su cuota de responsabilidad de buen comportamiento.
Cada una de estas instituciones y personas tienen que asumir una
responsabilidad y desempeñar una función que favorezca un clima de
entendimiento ético. Este Código de Ética va destinado a ellas, y
solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están
dispuestos a asumir voluntariamente las siguientes responsabilidades :
LAS
ADMINISTRACIONES DEPORTIVAS.
La Administración deportiva deberá asumir la responsabilidad de favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente; alentar y apoyar a las personas y organizaciones a que apliquen principios éticos en las actividades vinculadas con el deporte; alentar a los profesores y técnicos deportivos a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y a la deportividad en los programas escolares de formación deportiva; apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover la deportividad entre los jóvenes, y animar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo; alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte, las oportunidades de promover la deportividad y a valorar el alcance y consecuencias de los comportamientos indeseables.
LAS
ORGANIZACIONES DEPORTIVAS VINCULADAS AL DEPORTE.
Las
organizaciones deportivas vinculadas con el deporte asumirán
voluntariamente las responsabilidades siguientes : ·
Facilitar
directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o
contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos
ajustados en todas las modalidades y niveles de la participación;
sensibilizar a la opinión pública dentro de su esfera de influencia
respecto al concepto de la deportividad mediante campañas, recompensas,
material didáctico y ofertas de formación. ·
Estas
organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de
estas actividades y evaluar sus efectos; implantar sistemas que, además
del éxito en la competición, recompensen el ejercicio de la
deportividad, y el desarrollo personal; prestar apoyo y ayuda a quienes
fomenten la buena conducta deportiva, ya sean deportistas, técnicos,
dirigentes de clubes, asociaciones o federaciones. · En cuanto a la responsabilidad para con los jóvenes, las organizaciones deportivas deberán velar porque las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los adolescentes y los niños en crecimiento, permitiendo su participación en distintos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición; apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de poner de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el concepto de deportividad; procurar que todos los miembros o afiliados a su organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes atesoren la cualificación necesaria para su orientación, formación y educación, infundiéndoles los conceptos de deportividad y respeto al rival.
LOS
DEPORTISTAS Y LOS DIRIGENTES DEPORTIVOS.
Por su especial protagonismo público y por el eco que sus
actuaciones tienen en los medios de comunicación, los deportistas, técnicos
y dirigentes deportivos deberán observar en su comportamiento individual,
fundamentalmente, las siguientes conductas y responsabilidades : ·
Acreditar
un comportamiento ejemplar que sirva de modelo a todos los demás actores
del mundo del deporte, en especial a los niños y adolescentes; reprobar
las actitudes favorables a la violencia; adoptar personalmente una actitud
contraria a la deslealtad de terceros y reconvenir aquellos
comportamientos que acrediten insularidad o adulteración de la competición.
·
Los
deportistas, técnicos y dirigentes deportivos respetarán las decisiones
de los jueces deportivos, aceptando sus resoluciones y ejerciendo su legítimo
derecho a los recursos que establezca la legislación vigente. Los
deportistas y los dirigentes deportivos deberán velar porque la expresión
de su queja se ajuste a normas generalmente aceptadas de corrección,
presuponiendo la respetabilidad y la buena fe de sus jueces. ·
Los
deportistas, técnicos y dirigentes deportivos deberán velar porque la
expresión de su queja se ajuste a normas generalmente aceptadas de
corrección, presuponiendo la respetabilidad y la buena fe de sus jueces. · Los deportistas, técnicos y dirigentes deportivos deberán acreditar que la deportividad y el respeto a las normas del juego están por encima de sus intereses, y que tanto en la victoria como en la derrota, tanto en el éxito como en la decepción, su comportamiento público se ajuste a los principios de respeto al adversario, y de expresión de legítimo orgullo sin menoscabo del rival.
SUSCRIPCIÓN
DEL CÓDIGO ÉTICO.
El Código Ético trata de preservar y fomentar los valores
deportivos más esenciales y, entre ellos, los que suponen la defensa del
honor y la lealtad en el ejercicio deportivo. La adopción de tales pautas
de comportamiento sólo puede ser fruto del compromiso individual de los
agentes deportivos ya que es una distinción que debe significar su
actitud ante el deporte.
Por todo lo anterior, el Consejo Superior de Deportes invita a las
federaciones, clubes, asociaciones, agrupaciones, dirigentes, deportistas,
técnicos y demás personas o entidades vinculadas con el mundo deportivo
o formalizar explícitamente su compromiso con la deportividad mediante la
suscripción del presente Código.
Con el fin de lograr que este compromiso sea no sólo una acción
aislada sino una exigencia permanente en el ejercicio de la actividad
deportiva, el Consejo Superior de Deportes propone la creación del Comité
de Ética deportiva, integrado por personas de reconocido prestigio en el
ámbito de la moral, el deporte, la educación, la sociología y la
cultura, y cuya función será velar por la tutela y cumplimiento del Código
Ético.
Corresponderá al Comité de Ética Deportiva aceptar los
compromisos individuales de suscripción del Código Ético del C.S.D., así
como valorar sus comportamientos, actuaciones o declaraciones públicas
que atenten contra el mismo y que pudieran suponer, en su caso, la pérdida
de la condición de suscriptor.
El Comité de Ética Deportiva impulsará la divulgación periódica
de listados con los suscriptores del Código y, asimismo, el
establecimiento de distintivos y acreditaciones que demuestren el
compromiso frente a la sociedad de quienes voluntariamente hayan decidido
suscribirlo. La publicidad, así entendida, es un elemento esencial del
compromiso personal por su ejemplaridad.
El Comité de Ética deportiva será aprobado por la Comisión
Directiva del C.S.D. e informará a la Asamblea Nacional del Deporte. El
Comité de Ética Deportiva conformará, a partir de la edición 1997, el
Jurado del Premio Nacional del Deporte “ Infantas de España”,
destinado a premiar “la persona o entidad que más se haya destacado durante el año por
un gesto especialmente relevante de nobleza o juego limpio en la práctica
deportiva, o que haya prestado una contribución especial o la erradicación
de la violencia en el deporte“.
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