Presentado un estudio pionero sobre accidentalidad ciclista en España |
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Conclusiones:
¬ El 55% de los accidentes se producen en zonas urbanas (donde el 55% es ciclismo de ocio) y el 44,3% en carretera (81% es ciclismo de ocio).
¬ La accidentalidad aumenta en verano (3 a 1). Es más o menos constante durante toda la semana. Rodar en grupo -salidas de peñas- hace que no aumente la siniestralidad ciclista los fines de semana.
¬ El horario de mayor accidentalidad es a medio día y de 18, 00 horas a 19, 00 horas. (Los desplazamientos ciclistas suelen suceder de día con buena iluminación, cuando muchas veces se esgrime el argumento de falta de visibilidad).
¬ Tres de cada cuatro ciclistas accidentados iban solos.
¬ Tres de cada cuatro accidentes tienen lugar en vías con arcén menor de 1, 5 metros, inexistentes o impracticables.
¬ La proporción de ciclistas heridos graves o muertos es ligeramente inferior cuando los ciclistas llevan casco.
¬ Los ciclistas de 16 años es el grupo con más siniestralidad.
¬ Las distracciones y las infracciones del código de circulación son las causas más relevantes de la siniestralidad ciclista.
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La Siniestralidad en España | ||||
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2003 | 2004 | Aumento | en % |
Accidentes con víctimas |
99.987 | 94.009 | -5.978 | -5,9% |
Personas muertas en accidentes |
5.339 |
4.741 | -658 | -12,1% |
Accidentes con bicicletas implicadas |
2.344 | 2.485 | +141 | +6% |
Accidentes con bicicletas en zona urbana |
1.488 |
1.640 | +152 | +10,2% |
Accidentes con bicicletas en carretera |
856 | 845 | -11 | -1,2% |
Personas muertas en accidente de bicicleta |
77 |
89 | +12 | +15,5% |
Heridos por accidente de bicicleta |
2.123 | 2.310 | +187 | +8,8% |
Licencias ciclistas |
38.247 |
33.484 | -4.763 | -12,4% |
Datos obtenidos de la DGT y la RFEC |
REFORMA A LA LEY DE TRÁFICO Y
SEGURIDAD VIAL
Artículo 15.- Utilización del arcén, aparte de las bicicletas, los
vehículos de seguimiento de ciclistas podrán utilizarlo, si fuera transitable
y suficiente, y si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la
calzada. Los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima
fijada reglamentariamente en aquellos tramos en los que las circunstancias de
la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso
la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos
prolongados con curvas. Artículo
18.- Circulación en autopistas y
autovías, el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:”Se prohíbe
circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal,
bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas
podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones de
seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente”. Artículo
19.- El apartado 5 de este artículo
sobre límites de velocidad, permite circular por debajo del mismo a los
vehículos de protección o acompañamiento. Artículo
20.- Distancias y velocidad exigible,
las modificaciones en los apartados 2 y 3 posibilitan la circulación de
ciclistas en grupo.”Se permitirá a los conductores de bicicletas circular en
grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre
ellos”. Artículo
23.- Se añade un nuevo apartado c al
apartado 5, que quedará redactado en los siguientes términos: “Cuando los
conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única
unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se
estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente”. Artículo
33.- “No se considerará adelantamiento
a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en
grupo”. Artículo
34.- Ejecución del adelantamiento, se
añade un nuevo apartado 4 que quedará redactado en los siguientes términos:
”Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un
adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo
ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y
cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en
las condiciones previstas por la Ley. Queda expresamente prohibido adelantar
poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido
contrario”. Artículo
37.- Supuestos especiales de
adelantamiento, se añade el siguiente párrafo: “Cuando en un tramo de vía en
que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo
que en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la
marcha y salvo que en los casos en que la inmovilización responda a las
necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada,
después de haberse cerciorado de que
se puede realizar la maniobra sin
peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de
bicicletas . Artículo
42.- Las bicicletas estarán dotadas de los elementos
reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen.
Igualmente, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de
bicicletas además llevarán colocada
alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. Artículo
45.- Se llama la atención al peligro
de abrir las puertas sin haberse cerciorado previamente de que ello no
implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando
se refiere a conductores de bicicletas.
Se añade: ¬ Vía
ciclista: vía específicamente acondicionada
para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical
correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de los vehículos. ¬
Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada
a la calzada en uno solo o en doble sentido. ¬
Carril-bici protegido: carril-bici provisto de
elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así
como de la acera. ¬
Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la
acera. ¬
Pista-bici: vía ciclista segregada del
tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. ¬ Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado
y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. |
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más o menos kilómetros, con más o menos intensidad, llueva o haga sol, por
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comarca, o por el contrario queréis hacer alguna sugerencia sobre nuestras
carreteras, (o nuestra ciudad o pueblo) para que las mejoren, o para mejorar
nuestra seguridad mientras andamos en bicicleta, hacérnoslas llegar lo más
pronto posible, por medio de un correo electrónico, y lo pondremos en
conocimiento de quien corresponda cuanto antes. Si algo logramos hacer
con todo esto, aunque sea poco, creo que nuestro esfuerzo habrá valido la
pena. Saludos cordiales, y buena seguridad. |